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viernes, 25 de noviembre de 2016

MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

CAPÍTULO IV - Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

  • ARTÍCULO 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
    1. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
    2. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
    3. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes
    4. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar.
    5. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable
  • ARTÍCULO 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:
    1. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
    2. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
    3. La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorgu
    4. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

  • ARTÍCULO 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
    1. La contaminación del suelo;
    2. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
    3. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y Fracción reformada.
    4. Riesgos y problemas de salud.
  • ARTÍCULO 137Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.
    La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado 
  • ARTÍCULO 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:
    1. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y
    2. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
    ARTÍCULO 139Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. 
  • ARTÍCULO 140La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
  • ARTÍCULO 141La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

  • ARTÍCULO 142En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.
  • ARTÍCULO 143Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. 
  • No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.


Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA)


El Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA) es una herramienta

analítica desarrollada para informar sobre los niveles de contaminación de manera

fácil y oportuna a la población, de tal forma que funcione como un indicador de las

medidas precautorias que debe tomar la población ante una contingencia

atmosférica.

El cálculo del IMECA implica transformar e integrar los datos de concentraciones

de un grupo de contaminantes, conocidos como contaminantes criterio, en valores

independientes de las unidades de los contaminantes considerados (valores

adimensionales), mismos que, por construcción, indican los valores de las normas

de calidad del aire para un contaminante determinado cuando el IMECA toma el

valor de 100 puntos.

Con el fin de informar a la población sobre que tan limpio o contaminado se

encuentra el aire que respira, se creo el Índice Metropolitano de la Calidad del Aire

(IMECA) que mide en una escala las concentraciones de contaminantes criterio,

tomando en cuenta factores como:

· ozono (O3)

· partículas suspendidas totales (PST)

· partículas menores a 10 micrómetros (PM10)

· partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5)

· monóxido de carbono (CO)

· dióxido de azufre (SO2)

· dióxido de nitrógeno (NO2)

· plomo (Pb)

Esta medición que nos dice si hay un aire limpio o contaminado también nos

ayuda a prever un posible peligro para la salud de los habitantes de la ciudad.

Según las mediciones se ve la escala en que estos químicos pueden ocasionar

molestias al cuerpo humano.

 

Según el nivel de los IMECA será la acción a emprender:

 Resultado de imagen para IMECAS

 • Buena calidad de aire (de 0 a 50 IMECAS): Con esta medición se pueden llevar

a cabo todas las actividades al aire libre.

• Regular calidad del aire (de 51 a 100 IMECAS): Se pueden llevar actividades al

aire libre, aunque pueden presentarse molestias en niños, adultos mayores y

personas con problemas respiratorios o cardiovasculares.

• Mala calidad del aire (de 101 a 150 IMECAS): Se deben evitar actividades al aire

libre, hay que estar informado si ya bajo o subió más la medida del aire y acudir al

médico si existen molestias. Aquí también corren peligro niños, adultos mayores y

personas con enfermedades cardiovasculares o respiratorias (aunque con más

intensidad).

• Muy mala calidad del aire (de 151 a 200 IMECAS): Hay que evitar salir de

nuestras casas, mantener las ventanas cerradas y por supuesto evitar a toda

costa las actividades al aire libre. El cuadro de personas que pueden presentar

molestias en su salud deberá acudir de inmediato al médico.

• Extremadamente mala calidad del aire (de 200 IMECAS hacia arriba): No salir

de casa, permanecer en lugares cerrados; prestar información al estado del aire

en noticieros u otro tipo de medios. Aquí toda la población corre peligro y los

efectos hacia la salud pueden ser muy graves; así que si se presenta alguna

molestia es muy importante ser atendido de inmediato.

El índice de calidad del aire es un indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire, muestra que tan contaminado se encuentra el aire y cuáles podrían ser los efectos en la salud. Desde 2006, el índice de calidad del aire tiene su fundamento en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006 en donde se establecen los requisitos para su cálculo y difusión.
El índice se calcula para cinco de los contaminantes criterio: dióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono y partículas suspendidas; se representa con una escala que va de 0 a 500, donde el valor de 100 se asigna al valor indicado por la Norma Oficial Mexicana para cada contaminante. Un valor menor a 100 se considera satisfactorio y con un bajo riesgo para la salud. Cualquier nivel superior a 100 implica algún riesgo para la salud, entre más grande es el valor del índice, mayor es la contaminación y el riesgo.
El propósito del índice es facilitar la comprensión del vínculo entre los niveles de contaminación del aire y los efectos en la salud. Con este fin, el índice se divide en cinco categorías, cada una corresponde a un intervalo en el índice y señala el nivel de riesgo para la salud. Para simplificar su interpretación cada intervalo se representa mediante un color.


Las estaciones de monitoreo de la calidad del aire que integran el Sistema de Monitoreo Atmosférico se indican en la siguiente tabla, si desea mayor información sobre cada una de ellas seleccione la clave de estación de su interés.
Clave
Nombre
Delegación o municipio
Entidad
Acolman
Acolman
Estado de México
Ajusco
Tlalpan
Distrito Federal
Ajusco Medio
Tlalpan
Distrito Federal
Atizapán
Atizapán de Zaragoza
Estado de México
Benito Juarez
Benito Juárez
Distrito Federal
Camarones
Azcapotzalco
Distrito Federal
Centro de Ciencias de la Atmósfera
Coyoacán
Distrito Federal
Cerro del Tepeyac
Gustavo A. Madero
Distrito Federal
Chalco
Chalco
Estado de México
CORENA
Xochimilco
Distrito Federal
Coyoacán
Coyoacán
Distrito Federal
Cuajimalpa
Cuajimalpa de Morelos
Distrito Federal
Cuautitlán
Tepotzotlán
Estado de México
Diconsa
Tlalpan
Distrito Federal
Ecoguardas Ajusco
Tlalpan
Distrito Federal
Ex Convento Desierto de los Leones
Cuajimalpa de Morelos
Distrito Federal
FES Acatlán
Naucalpan de Juárez
Estado de México
Gustavo A. Madero
Gustavo A. Madero
Distrito Federal
Hospital General de México
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Investigaciones Nucleares
Ocoyoacac
Estado de México
Iztacalco
Iztacalco
Distrito Federal
La Presa
Tlalnepantla de Baz
Estado de México
Laboratorio de Análisis Ambiental
Gustavo A. Madero
Distrito Federal
Legaria
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
Lomas
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
Los Laureles
Ecatepec de Morelos
Estado de México
Merced
Venustiano Carranza
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
Milpa Alta
Milpa Alta
Distrito Federal
Montecillo
Texcoco
Estado de México
Museo de la Ciudad de México
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Nezahualcóyotl
Nezahualcóyotl
Estado de México
Pedregal
Álvaro Obregón
Distrito Federal
San Agustín
Ecatepec de Morelos
Estado de México
San Juan de Aragón
Gustavo A. Madero
Distrito Federal
San Nicolás Totolapan
La Magdalena Contreras
Distrito Federal
Santa Fe
Cuajimalpa de Morelos
Distrito Federal
Secretaría de Hacienda
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
Tláhuac
Xochimilco
Distrito Federal
Tlalnepantla
Tlalnepantla de Baz
Estado de México
Tultitlán
Tultitlán
Estado de México
UAM Iztapalapa
Iztapalapa
Distrito Federal
UAM Xochimilco
Coyoacán
Distrito Federal
Villa de las Flores
Coacalco de Berriozábal
Estado de México
Xalostoc
Ecatepec de Morelos
Estado de México

¿Qué son las contingencias ambientales?

Es un conjunto de medidas que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante el cual, las concentraciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la población en general y producen efectos adversos en los grupos sensibles como niñ@s, adultos mayores, personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.

FASES: Cuando la calidad del aire es MUY MALA  inicia la Precontingencia. Esto implica  la suspensión de cualquier actividad al aire libre que exponga a la población sensible, al día siguiente de la activación se restringe el tránsito a los vehículos con placas del extranjero o de otros Estados de la República Mexicana que no porten el holograma “Cero” o “Doble Cero”, además de las restricciones vehiculares del programa “Hoy No Circula” que aplican de lunes a sábado. También se prohíbe la quema de cualquier material sólido o líquido a cielo abierto y se restringen los servicios urbanos de pavimentación y bacheo. Cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA inicia entonces la Contingencia Fase I. En este punto se pone en grave riesgo la salud de la población en general. Entre las principales medidas, además de las ya mencionadas en la fase de Precontingencia, se lleva a cabo un programa de vigilancia epidemiológica para monitorear los efectos en la población, se reduce el 50% de la operación de las termoeléctricas cercanas a la ZMVM, se suspenden actividades en las gasolineras que no cuentan con equipo de recuperación de vapores, se reducen las emisiones de la industria en un 30% y la restricción vehicular queda como se muestra en la siguiente tabla. La Contingencia Fase II se aplica cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA y además el IMECA de ozono (O3) o de partículas menores a diez micrómetros (PM10) superan los 245 puntos. En esta fase los daños a la salud son graves, lo que implica suspender todas las actividades en las oficinas públicas, escuelas, instalaciones culturales y recreativas. La duración de estas aplicaciones es de la 24 horas, siempre y cuando la contaminación disminuya. Si los niveles de contaminación continúan representando un riesgo para la salud, se mantiene la fase de la contingencia ambiental o se pasa a la siguiente con acciones más estrictas. Todas las fases se desactivan cuando el IMECA máximo del día para O3 o PM10 es menor a 150 puntos.




                                          MARTÍNEZ MARTÍNEZ BRAYAN DE JESÚS 




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