Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
CAPÍTULO IV - Prevención y Control de la Contaminación del Suelo
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ARTÍCULO 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
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Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
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Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
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Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes
-
La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar.
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En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable
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ARTÍCULO 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:
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La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
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La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
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La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorgu
-
El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
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ARTÍCULO 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
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La contaminación del suelo;
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Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
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Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y Fracción reformada.
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Riesgos y problemas de salud.
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ARTÍCULO 137. Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.
La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado
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ARTÍCULO 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:
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La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y
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La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
ARTÍCULO 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.
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ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
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ARTÍCULO 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
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ARTÍCULO 142. En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.
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ARTÍCULO 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
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No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.
- ARTÍCULO 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
- Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
- Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes
- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar.
- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable
- ARTÍCULO 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:
- La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
- La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorgu
- El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
- ARTÍCULO 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
- La contaminación del suelo;
- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y Fracción reformada.
- Riesgos y problemas de salud.
- ARTÍCULO 137. Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado
- ARTÍCULO 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:
- La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y
- La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
ARTÍCULO 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. - ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
- ARTÍCULO 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
- ARTÍCULO 142. En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.
- ARTÍCULO 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
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No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.
Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA)
El Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA) es una
herramienta
analítica desarrollada para informar sobre los niveles de contaminación
de manera
fácil y oportuna a la población, de tal forma que funcione como un
indicador de las
medidas precautorias que debe tomar la población ante una contingencia
atmosférica.
El cálculo del IMECA implica transformar e integrar los datos de
concentraciones
de un grupo de contaminantes, conocidos como contaminantes criterio, en
valores
independientes de las unidades de los contaminantes considerados
(valores
adimensionales), mismos que, por construcción, indican los valores de
las normas
de calidad del aire para un contaminante determinado cuando el IMECA
toma el
valor de 100 puntos.
Con el fin de informar a la población sobre que tan limpio o contaminado
se
encuentra el aire que respira, se creo el Índice Metropolitano de la
Calidad del Aire
(IMECA) que mide en una escala las concentraciones de contaminantes
criterio,
tomando en cuenta factores como:
· ozono (O3)
· partículas suspendidas totales (PST)
· partículas menores a 10 micrómetros (PM10)
· partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5)
· monóxido de carbono (CO)
· dióxido de azufre (SO2)
· dióxido de nitrógeno (NO2)
· plomo (Pb)
Esta medición que nos dice si hay un aire limpio o contaminado también
nos
ayuda a prever un posible peligro para la salud de los habitantes de la
ciudad.
Según las mediciones se ve la escala en que estos químicos pueden
ocasionar
molestias al cuerpo humano.
Según el nivel de los IMECA será la acción a emprender:

• Buena calidad de aire (de 0 a 50 IMECAS): Con esta medición se pueden llevar
a cabo todas las actividades al aire libre.
• Regular calidad del aire (de 51 a 100 IMECAS): Se pueden llevar
actividades al
aire libre, aunque pueden presentarse molestias en niños, adultos
mayores y
personas con problemas respiratorios o cardiovasculares.
• Mala calidad del aire (de 101 a 150 IMECAS): Se deben evitar
actividades al aire
libre, hay que estar informado si ya bajo o subió más la medida del aire
y acudir al
médico si existen molestias. Aquí también corren peligro niños, adultos
mayores y
personas con enfermedades cardiovasculares o respiratorias (aunque con
más
intensidad).
• Muy mala calidad del aire (de 151 a 200 IMECAS): Hay que evitar salir
de
nuestras casas, mantener las ventanas cerradas y por supuesto evitar a
toda
costa las actividades al aire libre. El cuadro de personas que pueden
presentar
molestias en su salud deberá acudir de inmediato al médico.
• Extremadamente mala calidad del aire (de 200 IMECAS hacia arriba): No
salir
de casa, permanecer en lugares cerrados; prestar información al estado
del aire
en noticieros u otro tipo de medios. Aquí toda la población corre
peligro y los
efectos hacia la salud pueden ser muy graves; así que si se presenta
alguna
molestia es muy importante ser atendido de inmediato.
El índice de calidad del aire es un
indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad
del aire, muestra que tan contaminado se encuentra el aire y cuáles podrían ser
los efectos en la salud. Desde 2006, el índice de calidad del aire tiene su
fundamento en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006 en
donde se establecen los requisitos para su cálculo y difusión.
El índice se calcula para cinco de los contaminantes
criterio: dióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono y
partículas suspendidas; se representa con una escala que va de 0 a 500, donde
el valor de 100 se asigna al valor indicado por la Norma Oficial Mexicana para
cada contaminante. Un valor menor a 100 se considera satisfactorio y con un
bajo riesgo para la salud. Cualquier nivel superior a 100 implica algún riesgo
para la salud, entre más grande es el valor del índice, mayor es la
contaminación y el riesgo.
El propósito del índice es facilitar la comprensión del
vínculo entre los niveles de contaminación del aire y los efectos en la salud.
Con este fin, el índice se divide en cinco categorías, cada una corresponde a
un intervalo en el índice y señala el nivel de riesgo para la salud. Para
simplificar su interpretación cada intervalo se representa mediante un color.
Las estaciones de
monitoreo de la calidad del aire que integran el Sistema de Monitoreo
Atmosférico se indican en la siguiente tabla, si desea mayor información sobre
cada una de ellas seleccione la clave de estación de su interés.
Clave
|
Nombre
|
Delegación o municipio
|
Entidad
|
Acolman
|
Acolman
|
Estado de México
|
|
Ajusco
|
Tlalpan
|
Distrito Federal
|
|
Ajusco Medio
|
Tlalpan
|
Distrito Federal
|
|
Atizapán
|
Atizapán de Zaragoza
|
Estado de México
|
|
Benito Juarez
|
Benito Juárez
|
Distrito Federal
|
|
Camarones
|
Azcapotzalco
|
Distrito Federal
|
|
Centro de Ciencias de la Atmósfera
|
Coyoacán
|
Distrito Federal
|
|
Cerro del Tepeyac
|
Gustavo A. Madero
|
Distrito Federal
|
|
Chalco
|
Chalco
|
Estado de México
|
|
CORENA
|
Xochimilco
|
Distrito Federal
|
|
Coyoacán
|
Coyoacán
|
Distrito Federal
|
|
Cuajimalpa
|
Cuajimalpa de Morelos
|
Distrito Federal
|
|
Cuautitlán
|
Tepotzotlán
|
Estado de México
|
|
Diconsa
|
Tlalpan
|
Distrito Federal
|
|
Ecoguardas Ajusco
|
Tlalpan
|
Distrito Federal
|
|
Ex Convento Desierto de los Leones
|
Cuajimalpa de Morelos
|
Distrito Federal
|
|
FES Acatlán
|
Naucalpan de Juárez
|
Estado de México
|
|
Gustavo A. Madero
|
Gustavo A. Madero
|
Distrito Federal
|
|
Hospital General de México
|
Cuauhtémoc
|
Distrito Federal
|
|
Investigaciones Nucleares
|
Ocoyoacac
|
Estado de México
|
|
Iztacalco
|
Iztacalco
|
Distrito Federal
|
|
La Presa
|
Tlalnepantla de Baz
|
Estado de México
|
|
Laboratorio de Análisis Ambiental
|
Gustavo A. Madero
|
Distrito Federal
|
|
Legaria
|
Miguel Hidalgo
|
Distrito Federal
|
|
Lomas
|
Miguel Hidalgo
|
Distrito Federal
|
|
Los Laureles
|
Ecatepec de Morelos
|
Estado de México
|
|
Merced
|
Venustiano Carranza
|
Distrito Federal
|
|
Miguel Hidalgo
|
Miguel Hidalgo
|
Distrito Federal
|
|
Milpa Alta
|
Milpa Alta
|
Distrito Federal
|
|
Montecillo
|
Texcoco
|
Estado de México
|
|
Museo de la Ciudad de México
|
Cuauhtémoc
|
Distrito Federal
|
|
Nezahualcóyotl
|
Nezahualcóyotl
|
Estado de México
|
|
Pedregal
|
Álvaro Obregón
|
Distrito Federal
|
|
San Agustín
|
Ecatepec de Morelos
|
Estado de México
|
|
San Juan de Aragón
|
Gustavo A. Madero
|
Distrito Federal
|
|
San Nicolás Totolapan
|
La Magdalena Contreras
|
Distrito Federal
|
|
Santa Fe
|
Cuajimalpa de Morelos
|
Distrito Federal
|
|
Secretaría de Hacienda
|
Miguel Hidalgo
|
Distrito Federal
|
|
Tláhuac
|
Xochimilco
|
Distrito Federal
|
|
Tlalnepantla
|
Tlalnepantla de Baz
|
Estado de México
|
|
Tultitlán
|
Tultitlán
|
Estado de México
|
|
UAM Iztapalapa
|
Iztapalapa
|
Distrito Federal
|
|
UAM Xochimilco
|
Coyoacán
|
Distrito Federal
|
|
Villa de las Flores
|
Coacalco de Berriozábal
|
Estado de México
|
|
Xalostoc
|
Ecatepec de Morelos
|
Estado de México
|
¿Qué son las contingencias
ambientales?
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Es un conjunto de
medidas que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación
severa, durante el cual, las concentraciones de ozono o de partículas
suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la población en
general y producen efectos adversos en los grupos sensibles como niñ@s,
adultos mayores, personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.
|
FASES: Cuando la calidad del aire es MUY MALA inicia la Precontingencia. Esto implica la suspensión de cualquier actividad al aire libre que exponga a la población sensible, al día siguiente de la activación se restringe el tránsito a los vehículos con placas del extranjero o de otros Estados de la República Mexicana que no porten el holograma “Cero” o “Doble Cero”, además de las restricciones vehiculares del programa “Hoy No Circula” que aplican de lunes a sábado. También se prohíbe la quema de cualquier material sólido o líquido a cielo abierto y se restringen los servicios urbanos de pavimentación y bacheo. Cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA inicia entonces la Contingencia Fase I. En este punto se pone en grave riesgo la salud de la población en general. Entre las principales medidas, además de las ya mencionadas en la fase de Precontingencia, se lleva a cabo un programa de vigilancia epidemiológica para monitorear los efectos en la población, se reduce el 50% de la operación de las termoeléctricas cercanas a la ZMVM, se suspenden actividades en las gasolineras que no cuentan con equipo de recuperación de vapores, se reducen las emisiones de la industria en un 30% y la restricción vehicular queda como se muestra en la siguiente tabla. La Contingencia Fase II se aplica cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA y además el IMECA de ozono (O3) o de partículas menores a diez micrómetros (PM10) superan los 245 puntos. En esta fase los daños a la salud son graves, lo que implica suspender todas las actividades en las oficinas públicas, escuelas, instalaciones culturales y recreativas. La duración de estas aplicaciones es de la 24 horas, siempre y cuando la contaminación disminuya. Si los niveles de contaminación continúan representando un riesgo para la salud, se mantiene la fase de la contingencia ambiental o se pasa a la siguiente con acciones más estrictas. Todas las fases se desactivan cuando el IMECA máximo del día para O3 o PM10 es menor a 150 puntos.
MARTÍNEZ MARTÍNEZ BRAYAN DE JESÚS
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